¿Cómo conseguir el testamento de la persona fallecida?
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¿Cómo conseguir el testamento de la persona fallecida?

¿Cómo conseguir el testamento de la persona fallecida?

Al fallecimiento de una persona, sus herederos puede que no sepan si tiene o no testamento otorgado. Es más, es una situación relativamente frecuente, ya que se suele vivir de espaldas a estas cuestiones. Y tampoco saben, en caso de que averigüen su existencia, adónde acudir.

Para la localización del testamento previamente hay que conseguir otros documentos «preparatorios«, necesarios para obtener un testamento.

El primero de ellos, y por razones obvias, es el «certificado de defunción», mediante el cual acreditaremos el fallecimiento de una persona. Lo podemos obtener en el Registro Civil del partido judicial del domicilio del fallecido, comunicando el nombre de éste y la fecha de defunción. De momento, es un documento gratuito.

Adjuntando un certificado original de defunción, nos acercaremos al Ministerio de Justicia, o a la delegación provincial correspondiente y rellenaremos el modelo tributario 790, para, a continuación, pagar en una entidad bancaria las tasas correspondientes, que en la actualidad ascienden a 3,78 €, y volviendo a la sede correspondiente del ministerio y nos entregarán el certificado de últimas voluntades, que nos indicará si el finado otorgó testamento o no, y si, en caso de haberlo otorgado, en que Notario se otorgó, número de protocolo, y la fecha.

En este momento ya hemos localizado el testamento, y hay que obtener una copia auténtica, ya que, en caso de que se tenga una copia del testamento del causante en poder de los herederos, se trata, salvo excepciones, de una copia simple, ya que la copia auténtica del testamento, o el testamento original, dicho en otras palabras, sólo se entrega a los herederos que consten en el mismo, y adjuntando previamente tanto el certificado de defunción como el de últimas voluntades.

Para poder obtener por fin el testamento original con total seguridad, hay que acudir a la Notaria donde se haya otorgado el testamento más reciente, en caso de que hubiesen varios, y pagar los honorarios de la Notaria, que oscilan entre los 30€/60€, y según la Notaría a la que se acuda, se puede entregar el mismo instante, o en el plazo de dos o tres días.

Si han pasado mas de 20 años desde la fecha de otorgamiento del testamento, en lugar de acudir a la Notaria que conste en el certificado de últimas voluntades, hay que acudir a solicitar la copia al Archivo General de Protocolos del partido Notarial al que pertenezca territorialmente la Notaria donde se otorgó. 

Esta solicitud se formaliza a través del Colegio Notarial que corresponda. La solicitud se debe de hacer por parte de un heredero nombrado en el testamento, y, el plazo de obtención se amplia considerablemente, ya que suele llegar a unos 20 días hábiles, más o menos.

Pasado este plazo, hay que acudir al Colegio Notarial para que se nos entregue la factura del servicio de obtención de la copia, que oscila sobre los 60€, y pagarla en una entidad bancaria concertada.

Una vez pagada, hay que volver al Colegio Notarial para que nos entreguen, al fin, la copia auténtica del testamento válido, junto con el certificado de defunción y el certificado de ultimas voluntades que dejamos en su día para la tramitación.

El trámite nos obliga a detener toda la tramitación de la herencia hasta que obtengamos el testamento, y, en ocasiones, la incertidumbre que les supones a los herederos saber si están designados como tales.

Serrano Abogados 

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