El contador-partidor es la persona designada para contar y partir la herencia, ejecutando técnicamente la voluntad del testamento y evitando bloqueos entre herederos.
Su labor incluye inventariar, valorar el caudal relicto y adjudicar los bienes de forma objetiva y ajustada al Código Civil.
El testador, al hacer su testamento puede incluir la figura del Contador – Partidor para que se encargue de contar y partir su herencia y repartirla entre los herederos, y entregar los legados.
En el supuesto de no ponerse de acuerdo, o que hubiera algún heredero que esté bloqueando la partición de la herencia y el reparto, los herederos,reunidos en Junta, pueden por mayoria de cuotas hereditarias nombrar un Contador – Partidor, que será nombrado por unanimidad de los herederos, o, si no hay acuerdo, aleatoriamente de los que estén inscritos en la lista de contadores – partidores que haya en el Colegio Notarial de la Provincia.
En los procedimiento Judiciales de División de Herencia, se designará por el Juzgado un Contador – Partidor que será nombrado aleatoriamente de los que estén inscritos en la Lista de Contadores – Partidores Dativos que exista en el Colegio Notarial de la Provincia
Liquidación del régimen económico matrimonial cuando procede
Identificación de bienes, derechos y obligaciones; valoración técnica del patrimonio hereditario.
Formación de lotes, compensaciones y adjudicaciones conforme a las disposiciones testamentarias.
El contador-partidor es una institución de enorme relevancia en el Derecho de Sucesiones. Su función consiste en contar y partir la herencia, ejecutando de forma técnica y objetiva las disposiciones del testamento y evitando conflictos entre herederos.
Cuando el testador lo designa, el contador-partidor puede realizar por sí solo la partición hereditaria —sin necesidad de acuerdo entre los herederos— siempre que respete la voluntad del causante y la normativa del Código Civil. Esta intervención especializada aporta celeridad, seguridad jurídica y neutralidad, especialmente en herencias complejas, con bienes de naturaleza heterogénea o con discrepancias entre los llamados a la sucesión.
El trabajo del contador-partidor no se limita a distribuir bienes: incluye tareas como la formación del inventario, la valoración del caudal, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda, la localización de cargas, la determinación de lotes y la documentación de la partición mediante escritura o cuaderno particional.
Para muchas familias, contar con la actuación de un contador-partidor supone evitar litigios futuros y garantizar que la adjudicación de la herencia se desarrolle con orden, imparcialidad y plena sujeción al Derecho.
El contador-partidor actúa dentro de los límites del artículo 1057 CC y no puede modificar la voluntad del testador ni alterar el título sucesorio.
Su partición es plenamente válida sin necesidad de unanimidad entre herederos, salvo en los casos previstos por la ley (menores, personas sin representación adecuada, o prohibición testamentaria expresa).
No tiene facultades para representar a los herederos ni para resolver litigios: su función es estrictamente particional.
Ejecuta encargos concretos del testador.
Gestiona legados y disposiciones especiales.
No realiza la partición, salvo autorización expresa.
Cuenta y parte la herencia.
Forma inventario, valora y adjudica lotes.
Su función es técnica y patrimonial.
La partición realizada por contador-partidor es plenamente válida y produce los mismos efectos que la realizada de común acuerdo por los herederos.
Solo puede ser impugnada por lesión, vicio del consentimiento, infracción del testamento o contravención de normas imperativas.
La figura del contador-partidor proporciona seguridad jurídica, objetividad y un marco técnico que permite ejecutar la voluntad del causante con rigor y eficacia.