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a Preguntas Frecuentes

Primeras dudas al heredar

Lo primero es obtener el certificado de defunción y comprobar si existe testamento; en segundo lugar, hay que obtener el certificado de últimas voluntades para saber si hay o no testamento; y en tercer lugar, en su caso, hay que obtener el testamento para conocer a los herederos.

A partir de ahí, es necesario identificar quiénes son los herederos, qué bienes integran la herencia y qué plazos legales entran en juego, especialmente en materia fiscal. Antes de tomar decisiones, conviene tener una visión clara de la situación patrimonial.

Lo primero es obtener el certificado de defunción y comprobar si existe testamento; en segundo lugar, hay que obtener el certificado de últimas voluntades para saber si hay o no testamento; y en tercer lugar, en su caso, hay que obtener el testamento para conocer a los herederos.

A partir de ahí, es necesario identificar quiénes son los herederos, qué bienes integran la herencia y qué plazos legales entran en juego, especialmente en materia fiscal. Antes de tomar decisiones, conviene tener una visión clara de la situación patrimonial.

No. La herencia puede aceptarse o renunciarse. Aceptar sin conocer previamente su contenido puede generar problemas, sobre todo si existen deudas. Por eso es recomendable analizar la herencia antes de manifestar una decisión definitiva.

No existe un plazo general único para todo el proceso, pero sí plazos importantes. En particular, el Impuesto de Sucesiones debe presentarse, por regla general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga.

Herencias con Testamento

El testamento es la Ley de la sucesión. Establece cómo debe repartirse la herencia, pero siempre respetando los límites legales, especialmente los derechos de los herederos forzosos. No todo lo que figura en un testamento se aplica de forma automática sin análisis previo.

No necesariamente. Puede contener errores, cláusulas ambiguas o disposiciones que entren en conflicto con la ley. Además, la situación patrimonial real puede no coincidir con lo previsto en el testamento. El testamento siempre debe de respetar las legítimas.

Sí, pero solo en supuestos concretos, como falta de capacidad del testador, vicios en el consentimiento o vulneración de derechos legitimarios. No toda disconformidad justifica una impugnación. 

Un testamento antiguo sigue siendo válido si no ha sido revocado, pero puede no reflejar la situación familiar o patrimonial actual, lo que a menudo genera conflictos en el reparto. Es conveniente mantener los testamentos actualizados y redactar uno nuevo cuando hayan cambiado las circunstancias familiares o personales. 

La Legítima y Derechos Hereditarios

Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, normalmente los hijos. El testador no puede disponer libremente de esa porción.

Solo desheredándolo, en casos muy excepcionales y expresamente previstos por la ley. Una mala relación familiar no es suficiente por sí sola.

El heredero afectado puede ejercitar acciones legales para reclamarla y restablecer su derecho, incluso aunque la herencia ya se haya repartido. La más común y eficaz es la acción de complemento de la legitima.

Sí. El reparto no impide reclamar la legítima si esta no ha sido respetada correctamente. La reclamación de la legítima entre coherederos no prescribe, se puede reclamar durante toda la vida.

Conflictos entre Herederos

Es una situación habitual. Cuando no hay consenso, existen vías legales para avanzar, como el nombramiento de contador-partidor dativo, o, en último término, el procedimiento judicial.

No, sólo a través del nombramiento del Contador partidor dativo o judicialmente. La ley prevé mecanismos para evitar bloqueos cuando el desacuerdo impide cerrar la herencia.

Cuanto antes. Incluso antes de que se produzca el fallecimiento si ya se intuye que va a haber conflicto. La experiencia demuestra que retrasar el asesoramiento suele agravar el conflicto y aumentar el coste de la solución. 

En muchos casos, sí. Precisamente ese es el objetivo!! Una intervención jurídica temprana permite explorar soluciones que evitan procedimientos largos y costosos. 

Habitualmente, los resultados de los pleitos suelen ser mucho peores que los posibles acuerdos iniciales, por malos que parezcan.

Aceptar o renunciar a la herencia

Sí. Es una opción habitual cuando las deudas superan a los bienes o existe incertidumbre sobre la situación patrimonial. No obstante, los acreedores pueden, en este caso, aceptar la herencia en nombre del herederos que renuncia para cobrarse los créditos adeudados.

Permite aceptar la herencia sin responder con el patrimonio personal de las deudas del fallecido. Es una figura especialmente útil en herencias complejas.

No. La renuncia debe hacerse de forma total y expresa.

De forma expresa y pública, es decir, en escritura publica ante Notario. No son válidas las renuncias de viva voz o en documento privado.

Partición y Contador-Partidor

Es la persona encargada de realizar el reparto de la herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo o cuando así lo establece el testamento. Se puede nombrar en testamento, por acuerdo de los herederos o judicialmente.

En ciertos casos, sí. El contador-partidor actúa conforme a la ley y su partición tiene efectos jurídicos.

Sí, si existen errores, perjuicios o vulneración de derechos. Pero no toda disconformidad implica que la partición sea incorrecta.

Fiscalidad: Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Plusvalía

Sí. La herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones, cuya cuantía depende del valor de los bienes, del parentesco y de la normativa autonómica aplicable. En sucesiones directas entre ascendientes, descendientes y cónyuges suele estar muy bonificada en todas las autonomías.

Existen importantes bonificaciones, especialmente entre familiares directos, pero no se aplican automáticamente en todos los casos. Es fundamental calcular correctamente el impuesto.

Se aplican recargos e intereses, y pueden surgir problemas posteriores para inscribir bienes o disponer de ellos.

Con carácter general, sí, aunque existen supuestos en los que puede no proceder, especialmente si no ha habido incremento de valor. Además, hay muchas ciudades que lo tienen bonificado para descendientes y ascendientes y cónyuge en el supuesto de transmisiones hereditarias.

Inmuebles, Costes e Internacional

Es necesario adjudicarla e inscribirla a nombre de los herederos antes de venderla o disponer de ella. Además, hay implicaciones fiscales y registrales que deben valorarse, como por ejemplo, la valoración del inmueble, que tiene implicaciones fiscales futuras en caso de nueva transmisión.

La respuesta corta es si. Los herederos, antes de la aceptación y partición de la herencia son una comunidad hereditaria, y como tal, pueden venderla si lo acuerdan por unanimidad. Pero está reservado a situaciones excepcionales. Lo mejor y más barato es regularizar la titularidad mediante la aceptación y partición de la herencia.

Depende de la complejidad, del número de herederos y del patrimonio. No existen costes estándar aplicables a todos los casos. Pero orientativamente, se puede decir que cada inmueble aumenta el coste, ya que son nuevas plusvalías y registros, así como el numero de herederos. Lo mejor es hacer un presupuesto antes de empezar, pero para una herencia simple, con un inmueble, cuentas corrientes y un par de herederos, el coste oscilaría entre los 3.000.’ y los 5.000.’ €, sin incluir honorarios de abogado. En caso de conflicto, estas cifras aumentan considerablemente.

Si es español y ha fallecido en España, hay un principio de universalidad, y la competencia corresponde a la del lugar de fallecimiento. Si es nacional de otros países, se aplican normas de Derecho internacional y, en muchos casos, el Reglamento Europeo de Sucesiones. Son herencias que requieren una planificación jurídica específica.